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Guia

Pago Provisional de Septiembre 2026: Cómo Calcularlo y Cuándo Presentarlo

C.P. Israel Bross·28 de septiembre de 2026

¿Qué es el pago provisional de septiembre y a quién le toca?

El pago provisional es un anticipo mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2026. Se calcula con lo que facturaste y cobraste en el mes, y se acredita contra tu declaración anual. En el caso del IVA, es el pago definitivo del mes, ya que no existe declaración anual de IVA.

El de septiembre de 2026 deben presentarlo:

Fecha límite: ojo con el calendario de octubre

La regla general es presentar la declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Para septiembre, la fecha nominal es el 17 de octubre de 2026. Ese día cae en sábado, y el sábado es día inhábil para efectos fiscales. Por eso, conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el plazo se recorre al siguiente día hábil: el lunes 19 de octubre de 2026.

Fecha límite práctica: lunes 19 de octubre de 2026. Mi recomendación es no esperar al último día: presenta y paga a más tardar el viernes 16 de octubre, para no depender de fallas en el portal, de horarios bancarios o de que se caiga el sistema justo ese día.

Hoy es 28 de septiembre, así que estás a tiempo de ordenar tu información antes de que cierre el mes. Los ingresos que cobres y los gastos que pagues hasta el 30 de septiembre son los que cuentan para este pago.

Cómo calcular el pago provisional de septiembre

El cálculo cambia según tu régimen. Estos son los cuatro casos más comunes.

1. ISR de persona física en régimen general (actividad empresarial o profesional)

Este pago es acumulado: se calcula con las cifras de enero a septiembre, no solo con las del mes.

  1. Suma tus ingresos efectivamente cobrados de enero a septiembre.
  2. Resta tus deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el mismo periodo.
  3. Resta la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.
  4. Al resultado (utilidad fiscal acumulada) aplícale la tarifa del artículo 96 de la LISR, en su versión acumulada a nueve meses, que publica el SAT en el Anexo 8 de la RMF.
  5. Al ISR obtenido réstale los pagos provisionales de enero a agosto y las retenciones de ISR que te hayan hecho en el periodo.

Ejemplo: si de enero a septiembre cobraste $900,000 y pagaste $520,000 en deducciones, tu utilidad fiscal acumulada es de $380,000. Ese monto pasa por la tarifa acumulada y, al impuesto resultante, le restas lo ya pagado en meses anteriores.

2. ISR en RESICO (persona física)

Aquí es más sencillo, porque el pago es mensual y sin acumular. Se aplica una tasa directa sobre los ingresos cobrados en el mes, sin IVA y sin deducciones:

Ejemplo: cobraste $85,000 en septiembre, sin IVA. Tu tasa es 2.00%, así que el ISR es de $1,700. Si una persona moral te retuvo el 1.25% sobre $40,000 de esos ingresos ($500), pagas $1,200.

3. IVA (aplica a personas físicas y morales)

Se calcula solo con las operaciones del mes, con base en flujo de efectivo:

Ejemplo: cobraste $85,000 más IVA, es decir, $13,600 de IVA trasladado. Si tu IVA acreditable pagado fue de $4,800, el IVA a pagar es de $8,800.

4. Personas morales (artículo 14 de la LISR)

  1. Suma los ingresos nominales de enero a septiembre.
  2. Multiplícalos por el coeficiente de utilidad de tu último ejercicio de 12 meses.
  3. Réstale la PTU pagada y las pérdidas fiscales por amortizar.
  4. Aplica la tasa del 30%.
  5. Descuenta los pagos provisionales anteriores y las retenciones.

Ejemplo: ingresos acumulados de $2,400,000 por un coeficiente de 0.2000 dan una utilidad fiscal estimada de $480,000. El 30% es $144,000, y a esa cifra le restas lo ya pagado en meses anteriores.

Ojo con los CFDI: antes del 30 de septiembre revisa que tus facturas emitidas estén correctamente marcadas como cobradas, con su complemento de pago cuando el pago fue diferido o en parcialidades. También verifica que las facturas de tus gastos estén vigentes en el SAT. Un CFDI cancelado o mal capturado puede dejarte sin la deducción o sin el acreditamiento de IVA.

Cómo presentar la declaración paso a paso

  1. Ingresa al portal del SAT con tu e.firma o contraseña.
  2. Entra a Declaraciones y elige Presentar declaración, con el periodo de septiembre de 2026.
  3. Revisa la información precargada con tus CFDI. Es una ayuda, pero no sustituye tu contabilidad.
  4. Captura o corrige ingresos, deducciones y acreditamientos.
  5. Envía la declaración y descarga tu acuse de recibo con su línea de captura.
  6. Paga por transferencia electrónica o en banco antes de que venza la línea de captura, y conserva el comprobante.

Aunque no tengas impuesto a pagar, o hayas tenido cero ingresos, debes presentar la declaración (en ceros, si es el caso). Si tienes saldo a favor, tampoco hay que omitirla: al presentarla lo dejas registrado para compensarlo o pedir su devolución.

¿Qué pasa si no presentas o pagas a tiempo?

Hay tres consecuencias distintas, y conviene no confundirlas:

Por no presentar la declaración en tiempo, el CFF (artículos 81, fracción I, y 82, fracción I) prevé una multa por cada obligación omitida. Sus montos se actualizan cada año en el Anexo 5 de la RMF y hoy rondan entre $1,800 y $22,400 pesos. Si además el SAT detecta que omitiste impuesto, el artículo 76 del CFF establece una multa de 55% a 75% de las contribuciones omitidas.

Importante: si pagas de forma espontánea, es decir, antes de que el SAT te requiera o inicie facultades de comprobación, normalmente evitas la multa por omisión de contribuciones (artículo 73 del CFF) y solo cubres actualización y recargos. Cada día que esperas encarece el problema y puede afectar tu opinión de cumplimiento, que necesitas para contratar con clientes grandes, con gobierno y para solicitar devoluciones. Los montos exactos de multas y la tasa de recargos se actualizan cada año, así que confírmalos antes de pagar.

Errores frecuentes que debes evitar

Antes de que venza el plazo, asesórate

El pago provisional de septiembre puede parecer rutinario, pero un error de cálculo o una presentación fuera de tiempo se traduce en actualización, recargos y multas. Revisar tus números ahora, con el mes todavía abierto, te da margen para acomodar gastos, cobros y facturas de forma legal.

Si tienes dudas sobre tu régimen, tu cálculo acumulado o tus saldos a favor, consulta al C.P. Israel Bross, contador en La Paz, BCS. Con gusto revisamos tu caso, calculamos tu pago provisional y lo presentamos a tiempo para que llegues tranquilo al 19 de octubre.

¿Tienes dudas sobre este tema?

Escríbeme y lo revisamos con tu caso concreto. La consulta inicial no tiene costo.

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