Lic. Izer Bross Martínez · Derecho Laboral

Formalización laboral de tu empresa

"Casi ningún patrón pierde un juicio laboral por haber tomado una mala decisión: lo pierde por no haberla documentado."

Contratos firmados, expedientes completos conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, reglamento interior y un procedimiento seguro para contratar y para terminar relaciones de trabajo.

Cobertura
Santa Rosalía y todo Baja California Sur
Atención
Presencial y remota
Áreas
Laboral patronal · Conciliación y juicio

Blindaje documental para patrones

Cinco frentes que dejan cada relación de trabajo documentada y defendible.

I
Diagnóstico documental
II
Contratos y expedientes
III
Reglamento interior
IV
Actas, avisos y finiquitos
V
Representación ante el Centro

El riesgo que tu empresa tiene hoy

No es un riesgo teórico: es la diferencia entre defender un despido con papeles o pagar tres meses, veinte días por año y hasta doce meses de salarios vencidos.

Marca únicamente lo que tu empresa sí tiene, hoy, por escrito y localizable:

Contrato firmado de cada trabajador
Control de asistencia diario
Expediente individual completo
Comprobantes de vacaciones y prima
Recibos de nómina con acuse
Comprobantes de aguinaldo y PTU
Altas y pagos de IMSS al día
Reglamento interior con acuse
Actas administrativas de incidencias
Finiquitos ratificados ante la autoridad
Marca las casillas que apliquen

El resultado aparece aquí conforme vas marcando.

Lo que la ley te obliga a conservar

Artículo 804 LFT

Qué debes conservar y exhibir

Contratos individuales; listas de raya, nóminas o recibos de salarios; controles de asistencia; y comprobantes de PTU, vacaciones, aguinaldo, primas y cuotas de seguridad social.

Contratos (fracción I)Toda la relación + 1 año
Nómina, asistencia y comprobantes (fracciones II, III y IV)Último año + 1 año
Artículo 805 LFT

Qué ocurre si no aparecen

Se presumen ciertos los hechos que el trabajador afirme en su demanda respecto de esos documentos, salvo prueba en contrario. La antigüedad, el salario y la jornada serán los que él señale, y a ti te corresponde desvirtuarlos.

Carga de la prueba (artículo 784)Recae en el patrón
Plazo para actuar tras conocer la causa (art. 517 fr. I)Un mes

Si no se acredita la causa en juicio

Procede la indemnización completa, con intereses si el procedimiento se prolonga.

3 meses

de salario por indemnización constitucional.

20 días

por cada año de servicio, cuando corresponda.

12 meses

de salarios vencidos desde el despido, como máximo.

2% mensual

de interés sobre quince meses de salario, capitalizable al pago.

Más la prima de antigüedad. Fundamento: artículos 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. Aun con causa legal, el despido exige aviso escrito con las conductas y las fechas en que se cometieron, entregado personalmente o comunicado al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes si el trabajador se niega a recibirlo (artículo 47). Ahí pierde la mayoría de las empresas: no por el motivo, sino por el procedimiento.

Cómo formalizo tu empresa

Un proceso ordenado, con entregables concretos y un procedimiento que queda instalado para que la empresa no vuelva a quedar expuesta.

1

Diagnóstico

Revisión trabajador por trabajador del estado real de la documentación.

2

Regularización

Se elabora todo lo que falta, conforme al puesto y la modalidad real de contratación.

3

Implementación

Firmas, acuses y archivo: el expediente queda armado en físico y digital.

4

Acompañamiento

Altas, bajas y conflictos, con respaldo cuando algo se complique.

Lo que recibe tu empresa

Contratos individuales

Redactados según el puesto y la modalidad real de contratación.

Expediente por trabajador

Armado conforme al artículo 804, en físico y digital.

Reglamento interior

Con acuse de recibo de cada trabajador y control de firmas.

Control de asistencia

Formato y procedimiento de registro que sí sirve como prueba.

Actas y amonestaciones

Formatos y levantamiento correcto ante testigos.

Avisos de rescisión

Redacción, entrega y, en su caso, comunicación al Tribunal.

Finiquitos y cálculos

Cálculo de finiquito o liquidación y recibos correspondientes.

Convenios ratificados

Ante el Centro de Conciliación, con efecto de cosa juzgada.

Representación legal

Conciliación prejudicial y juicio ante el Tribunal Laboral.

Antes y después de formalizar

Empresa sin formalizar
La antigüedad y el salario los fija la demanda.
El despido con causa se vuelve indefendible.
Cada trabajador es una contingencia abierta.
Se negocia bajo presión y se paga de más.
Empresa formalizada
Cada condición de trabajo está probada.
El despido se sostiene con procedimiento.
El expediente cumple los plazos del 804.
Se negocia con posición y se cierra con convenio.
Caso práctico

Una empresa con dieciocho trabajadores operaba sin contratos escritos y depuraba los controles de asistencia cada cierre de ejercicio. La primera demanda por tiempo extraordinario la obligó a discutir una jornada que no podía desvirtuar. Regularizar toda la plantilla costó una fracción de lo que se pagó en ese solo juicio.

Agenda el diagnóstico de tu empresa

Reviso tu plantilla y tu documentación actual, te entrego el estado real de riesgo por trabajador y una propuesta con alcance, tiempos y honorarios según el número de empleados. A partir de ahí, tú decides.

Teléfono / WhatsApp
+52 612 159 0392
Ubicación
Santa Rosalía, Baja California Sur
Aviso importante

Esta página describe, en términos generales, obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y el alcance de los servicios profesionales que ofrece el Lic. Izer Bross Martínez. Tiene finalidad informativa y comercial: no constituye asesoría jurídica particular ni crea una relación abogado–cliente, la cual se formaliza únicamente mediante contrato de prestación de servicios.

El alcance, los tiempos y los honorarios se determinan tras el diagnóstico, según el número de trabajadores, el giro y el estado de la documentación existente. Las referencias legales corresponden al texto vigente a la fecha de esta edición.