"Casi ningún patrón pierde un juicio laboral por haber tomado una mala decisión: lo pierde por no haberla documentado."
Contratos firmados, expedientes completos conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, reglamento interior y un procedimiento seguro para contratar y para terminar relaciones de trabajo.
Cinco frentes que dejan cada relación de trabajo documentada y defendible.
No es un riesgo teórico: es la diferencia entre defender un despido con papeles o pagar tres meses, veinte días por año y hasta doce meses de salarios vencidos.
Marca únicamente lo que tu empresa sí tiene, hoy, por escrito y localizable:
El resultado aparece aquí conforme vas marcando.
Si dejas tres o más casillas sin marcar, tu empresa tiene una contingencia abierta por cada trabajador en esa condición: es la consecuencia directa de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo.
Contratos individuales; listas de raya, nóminas o recibos de salarios; controles de asistencia; y comprobantes de PTU, vacaciones, aguinaldo, primas y cuotas de seguridad social.
Se presumen ciertos los hechos que el trabajador afirme en su demanda respecto de esos documentos, salvo prueba en contrario. La antigüedad, el salario y la jornada serán los que él señale, y a ti te corresponde desvirtuarlos.
Procede la indemnización completa, con intereses si el procedimiento se prolonga.
de salario por indemnización constitucional.
por cada año de servicio, cuando corresponda.
de salarios vencidos desde el despido, como máximo.
de interés sobre quince meses de salario, capitalizable al pago.
Más la prima de antigüedad. Fundamento: artículos 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. Aun con causa legal, el despido exige aviso escrito con las conductas y las fechas en que se cometieron, entregado personalmente o comunicado al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes si el trabajador se niega a recibirlo (artículo 47). Ahí pierde la mayoría de las empresas: no por el motivo, sino por el procedimiento.
Un proceso ordenado, con entregables concretos y un procedimiento que queda instalado para que la empresa no vuelva a quedar expuesta.
Revisión trabajador por trabajador del estado real de la documentación.
Se elabora todo lo que falta, conforme al puesto y la modalidad real de contratación.
Firmas, acuses y archivo: el expediente queda armado en físico y digital.
Altas, bajas y conflictos, con respaldo cuando algo se complique.
Redactados según el puesto y la modalidad real de contratación.
Armado conforme al artículo 804, en físico y digital.
Con acuse de recibo de cada trabajador y control de firmas.
Formato y procedimiento de registro que sí sirve como prueba.
Formatos y levantamiento correcto ante testigos.
Redacción, entrega y, en su caso, comunicación al Tribunal.
Cálculo de finiquito o liquidación y recibos correspondientes.
Ante el Centro de Conciliación, con efecto de cosa juzgada.
Conciliación prejudicial y juicio ante el Tribunal Laboral.
Una empresa con dieciocho trabajadores operaba sin contratos escritos y depuraba los controles de asistencia cada cierre de ejercicio. La primera demanda por tiempo extraordinario la obligó a discutir una jornada que no podía desvirtuar. Regularizar toda la plantilla costó una fracción de lo que se pagó en ese solo juicio.
Reviso tu plantilla y tu documentación actual, te entrego el estado real de riesgo por trabajador y una propuesta con alcance, tiempos y honorarios según el número de empleados. A partir de ahí, tú decides.
Esta página describe, en términos generales, obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y el alcance de los servicios profesionales que ofrece el Lic. Izer Bross Martínez. Tiene finalidad informativa y comercial: no constituye asesoría jurídica particular ni crea una relación abogado–cliente, la cual se formaliza únicamente mediante contrato de prestación de servicios.
El alcance, los tiempos y los honorarios se determinan tras el diagnóstico, según el número de trabajadores, el giro y el estado de la documentación existente. Las referencias legales corresponden al texto vigente a la fecha de esta edición.