Formalización laboral de tu empresa
Casi ningún patrón pierde un juicio laboral por haber tomado una mala decisión: lo pierde por no haberla documentado.
Contratos firmados, expedientes completos conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, reglamento interior y un procedimiento seguro para contratar y para terminar relaciones de trabajo.
- Cobertura
- Santa Rosalía y todo Baja California Sur
- Atención
- Presencial y remota
- Áreas
- Laboral patronal · Conciliación y juicio
Blindaje documental para patrones
Cinco frentes que dejan cada relación de trabajo documentada y defendible.
- Diagnóstico documental
- Contratos y expedientes
- Reglamento interior
- Actas, avisos y finiquitos
- Representación ante el Centro
El riesgo que tu empresa tiene hoy
No es un riesgo teórico: es la diferencia entre defender un despido con papeles o pagar tres meses, veinte días por año y hasta doce meses de salarios vencidos.
Marca únicamente lo que tu empresa sí tiene, hoy, por escrito y localizable:
Marca las casillas que apliquen
El resultado aparece aquí conforme vas marcando.
Hablar del resultadoTe respondo yo, no un robot. Si prefieres, deja tus datos y te marco.
Si dejas tres o más casillas sin marcar, tu empresa tiene una contingencia abierta por cada trabajador en esa condición: es la consecuencia directa de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo que la ley te obliga a conservar
Qué debes conservar y exhibir
Contratos individuales; listas de raya, nóminas o recibos de salarios; controles de asistencia; y comprobantes de PTU, vacaciones, aguinaldo, primas y cuotas de seguridad social.
- Contratos (fracción I)
- Toda la relación + 1 año
- Nómina, asistencia y comprobantes (fracciones II, III y IV)
- Último año + 1 año
Qué ocurre si no aparecen
Se presumen ciertos los hechos que el trabajador afirme en su demanda respecto de esos documentos, salvo prueba en contrario. La antigüedad, el salario y la jornada serán los que él señale, y a ti te corresponde desvirtuarlos.
- Carga de la prueba (artículo 784)
- Recae en el patrón
- Plazo para actuar tras conocer la causa (art. 517 fr. I)
- Un mes
Si no se acredita la causa en juicio
Procede la indemnización completa, con intereses si el procedimiento se prolonga.
- 3 meses
- de salario por indemnización constitucional.
- 20 días
- por cada año de servicio, cuando corresponda.
- 12 meses
- de salarios vencidos desde el despido, como máximo.
- 2% mensual
- de interés sobre quince meses de salario, capitalizable al pago.
Más la prima de antigüedad. Fundamento: artículos 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. Aun con causa legal, el despido exige aviso escrito con las conductas y las fechas en que se cometieron, entregado personalmente o comunicado al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes si el trabajador se niega a recibirlo (artículo 47). Ahí pierde la mayoría de las empresas: no por el motivo, sino por el procedimiento.
Cómo formalizo tu empresa
Un proceso ordenado, con entregables concretos y un procedimiento que queda instalado para que la empresa no vuelva a quedar expuesta.
Diagnóstico
Revisión trabajador por trabajador del estado real de la documentación.
Regularización
Se elabora todo lo que falta, conforme al puesto y la modalidad real de contratación.
Implementación
Firmas, acuses y archivo: el expediente queda armado en físico y digital.
Acompañamiento
Altas, bajas y conflictos, con respaldo cuando algo se complique.
Lo que recibe tu empresa
Contratos individuales
Redactados según el puesto y la modalidad real de contratación.
Expediente por trabajador
Armado conforme al artículo 804, en físico y digital.
Reglamento interior
Con acuse de recibo de cada trabajador y control de firmas.
Control de asistencia
Formato y procedimiento de registro que sí sirve como prueba.
Actas y amonestaciones
Formatos y levantamiento correcto ante testigos.
Avisos de rescisión
Redacción, entrega y, en su caso, comunicación al Tribunal.
Finiquitos y cálculos
Cálculo de finiquito o liquidación y recibos correspondientes.
Convenios ratificados
Ante el Centro de Conciliación, con efecto de cosa juzgada.
Representación legal
Conciliación prejudicial y juicio ante el Tribunal Laboral.
Antes y después de formalizar
Se defiende con lo que diga el otro
- La antigüedad y el salario los fija la demanda.
- El despido con causa se vuelve indefendible.
- Cada trabajador es una contingencia abierta.
- Se negocia bajo presión y se paga de más.
Se defiende con sus papeles
- Cada condición de trabajo está probada.
- El despido se sostiene con procedimiento.
- El expediente cumple los plazos del 804.
- Se negocia con posición y se cierra con convenio.
Agenda el diagnóstico de tu empresa
Reviso tu plantilla y tu documentación actual, te entrego el estado real de riesgo por trabajador y una propuesta con alcance, tiempos y honorarios según el número de empleados. A partir de ahí, tú decides.
- Teléfono / WhatsApp
- +52 612 159 0392
- Correo
- [email protected]
- Ubicación
- Santa Rosalía, Baja California Sur
Déjame tus datos y yo te marco
Dime cuántos trabajadores tienes y en qué situación está tu documentación. Te contesto en horario de oficina.
Esta página describe, en términos generales, obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y el alcance de los servicios profesionales que ofrece el Lic. Bross. Tiene finalidad informativa y comercial: no constituye asesoría jurídica particular ni crea una relación abogado–cliente, la cual se formaliza únicamente mediante contrato de prestación de servicios.
El alcance, los tiempos y los honorarios se determinan tras el diagnóstico, según el número de trabajadores, el giro y el estado de la documentación existente. Las referencias legales corresponden al texto vigente a la fecha de esta edición.
Lic. Bross, especialista en derecho laboral: formalización laboral, conciliación y juicio para patrones en Baja California Sur. Servicio jurídico independiente; Bross Group · C.P. Israel Bross presta servicios contables por separado.