Calcula lo que corresponde al terminar una relación de trabajo: salarios pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional, prima de antigüedad e indemnización, con la parte exenta de ISR.
| Concepto | Importe |
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Te entregamos el finiquito revisado por un contador, con su memoria de cálculo, el ISR a retener y el recibo listo para firmar, en 24 horas: $590 + IVA.
Si lo que te ofrecen no coincide con este cálculo, te decimos qué revisar antes de firmar.
Herramienta informativa. No incluye salarios caídos, horas extra, PTU, otras prestaciones pactadas ni el cálculo del ISR a retener, que depende del salario mensual ordinario. El salario integrado se aproxima con aguinaldo y prima vacacional. Para un caso concreto, pide la revisión.
Salarios pendientes, aguinaldo proporcional (art. 87), vacaciones proporcionales y pendientes (arts. 76 y 79) y prima vacacional (art. 80). La prima de antigüedad (art. 162) se paga en cualquier despido, y en la renuncia solo con 15 años o más de servicio.
Todo lo del finiquito, más la indemnización de tres meses de salario (arts. 48 y 50) y la prima de antigüedad. Los 20 días por año proceden en los supuestos de los artículos 49, 50 y 52.
Desde la reforma de 2023: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; del sexto al décimo, 22; y dos días más por cada cinco años siguientes.
Aguinaldo hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA, y prima de antigüedad e indemnizaciones hasta 90 UMA por cada año de servicio (la fracción de más de seis meses cuenta como año completo). Salarios y vacaciones están gravados.