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Guia

Cierre Fiscal 2026: Qué Revisar Antes del 31 de Diciembre

C.P. Israel Bross·21 de septiembre de 2026

Estamos a finales de septiembre y faltan poco más de 100 días para cerrar el ejercicio 2026. Sé que diciembre parece lejano, pero la experiencia me dice que los problemas con el SAT casi nunca nacen en diciembre. Nacen en los meses previos, cuando nadie revisa facturas, pagos ni deducciones. En esta guía te explico qué revisar, con qué fechas y qué consecuencias tiene no hacerlo, ya seas empresa o persona física.

Calendario clave del cierre fiscal 2026

Estas son las fechas que debes tener en tu agenda desde hoy:

Revisiones para empresas y personas físicas con actividad empresarial

1. Concilia tus ingresos y tu facturación

Compara lo que has facturado contra lo que realmente has cobrado y depositado. El SAT cruza CFDI, estados de cuenta y declaraciones de forma automatizada, así que cualquier diferencia se vuelve una posible carta invitación.

2. Depura tus gastos y deducciones

Una deducción sin sustento es un impuesto que tendrás que pagar más recargos. Verifica lo siguiente:

3. Prepara inventarios, activos y cuentas incobrables

Levanta tu inventario físico y compáralo con el contable. Da de baja los activos fijos que ya no uses, documenta las mermas y revisa qué cuentas por cobrar son realmente incobrables, porque para deducirlas necesitas cumplir requisitos específicos. Si planeas comprar maquinaria, equipo o vehículos, hacerlo antes del 31 de diciembre te permite iniciar su depreciación en 2026. Consulta si algún estímulo fiscal vigente aplica a tu caso.

4. Contabilidad electrónica y Buzón Tributario

Si estás obligado a llevar contabilidad electrónica, confirma que tus balanzas mensuales estén enviadas y sean congruentes con tus declaraciones. Además, entra a tu Buzón Tributario: tenerlo habilitado con medios de contacto vigentes es obligatorio, y muchas notificaciones del SAT llegan ahí. Si no las revisas, corren los plazos y pierdes oportunidades de defensa.

Revisa tu régimen antes de cerrar el año. En RESICO para personas físicas el límite de ingresos es de $3.5 millones de pesos anuales. Si lo rebasas, sales del régimen y tributas conforme a las reglas generales. En RESICO de personas morales el límite es de $35 millones. Si estás cerca del tope, calcula ahora cuánto te falta, porque cambiar de régimen sin planeación puede generar pagos inesperados.

Personas físicas: deducciones personales que se pagan antes del 31 de diciembre

Si eres asalariado, tienes honorarios o actividad empresarial en régimen general, las deducciones personales se aplican en tu declaración anual. Pero solo cuentan si las pagas efectivamente dentro de 2026 y tienes el CFDI a tu nombre. Las más comunes son:

Ojo con el tope global. Tus deducciones personales no pueden exceder lo que resulte menor entre 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos totales. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, 5 UMA anuales equivalen a $213,973.20. Ejemplo: si tus ingresos del año son de $900,000, el 15% es $135,000, así que ese será tu tope, aunque hayas gastado más. Los donativos no están sujetos a este límite global.

Recuerda que estos pagos deben hacerse con medios electrónicos (tarjeta, transferencia o cheque), salvo excepciones. Los pagos en efectivo no son deducibles.

Nómina y obligaciones patronales

Si tienes trabajadores, diciembre es el mes más exigente:

Vigencia de tus herramientas fiscales

Antes de que termine el año, revisa estos puntos que muchos contribuyentes descubren cuando ya es tarde:

  1. La vigencia de tu e.firma y de tus certificados de sello digital (CSD). Duran 4 años, y sin CSD vigente no puedes facturar.
  2. Tu Constancia de Situación Fiscal: que refleje tus obligaciones y actividades reales.
  3. Tu Opinión de Cumplimiento (32-D): si contratas con gobierno o grandes clientes, debe estar en positivo.
  4. Tu domicilio fiscal y régimen registrados ante el SAT.

Multas y consecuencias de no cumplir

Estos son los costos típicos de llegar tarde o mal al cierre:

Importante: los montos de las multas del CFF se actualizan cada año en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que las cifras exactas pueden variar según la infracción y el ejercicio. Corregir de manera espontánea, antes de que el SAT te requiera, casi siempre sale más barato que esperar la carta invitación o el requerimiento. Si detectas un error en cualquier declaración de 2026, no lo dejes para después de las fiestas.

Checklist final antes del 31 de diciembre

  1. Concilia ingresos facturados contra depósitos bancarios.
  2. Emite las facturas pendientes y cancela las que tengan errores.
  3. Valida tus CFDI recibidos y descarta proveedores en lista 69-B.
  4. Paga tus deducciones personales con medios electrónicos y guarda los CFDI.
  5. Paga el aguinaldo y calcula el ajuste anual de nómina.
  6. Revisa que tus pagos provisionales de enero a noviembre estén presentados y pagados.
  7. Verifica que no rebases el límite de ingresos de tu régimen.
  8. Confirma la vigencia de e.firma y CSD.
  9. Entra a tu Buzón Tributario y atiende cualquier notificación pendiente.
  10. Estate atento al Paquete Económico 2027 y a la Resolución Miscelánea Fiscal 2027, que suelen publicarse hacia finales de año y pueden traer cambios para el próximo ejercicio.

Cierra el año con tranquilidad, no con prisas

Un buen cierre fiscal no consiste solo en cumplir: también te permite planear tus impuestos, aprovechar deducciones legítimas y evitar sorpresas en la declaración anual. Cada negocio y cada persona tiene una situación distinta, y lo que aplica para uno puede no convenirle a otro.

Si quieres revisar tu caso, detectar riesgos a tiempo o simplemente asegurarte de llegar a enero con todo en orden, consulta al C.P. Israel Bross, contador en La Paz, BCS. Agenda tu revisión de cierre fiscal 2026 hoy, mientras todavía hay margen para actuar.

Nota para ti: antes de publicar, confirma en el Anexo 5 de la RMF 2026 el rango exacto de multas por CFDI y la tasa de recargos de la LIF 2026. Los redacté como aproximaciones porque mi información llega hasta enero de 2026.

¿Tienes dudas sobre este tema?

Escríbeme y lo revisamos con tu caso concreto. La consulta inicial no tiene costo.

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