Cierre Fiscal 2026: Qué Revisar Antes del 31 de Diciembre
Estamos a finales de septiembre y faltan poco más de 100 días para cerrar el ejercicio 2026. Sé que diciembre parece lejano, pero la experiencia me dice que los problemas con el SAT casi nunca nacen en diciembre. Nacen en los meses previos, cuando nadie revisa facturas, pagos ni deducciones. En esta guía te explico qué revisar, con qué fechas y qué consecuencias tiene no hacerlo, ya seas empresa o persona física.
Calendario clave del cierre fiscal 2026
Estas son las fechas que debes tener en tu agenda desde hoy:
- 19 de octubre de 2026: pago provisional de septiembre. El 17 cae en sábado, así que el plazo se recorre al siguiente día hábil.
- 17 de noviembre de 2026: pago provisional de octubre.
- 17 de diciembre de 2026: pago provisional de noviembre.
- 18 de diciembre de 2026: fecha práctica para pagar el aguinaldo. El límite legal es el 20, pero cae en domingo.
- 31 de diciembre de 2026: último día para pagar deducciones personales, adquirir activos y cerrar operaciones que quieras reflejar en 2026.
- 18 de enero de 2027: pago provisional de diciembre. El 17 cae en domingo.
- Finales de febrero de 2027: plazo límite para cancelar CFDI emitidos en 2026 y para determinar la prima de riesgo de trabajo del IMSS.
- 31 de marzo de 2027: declaración anual de personas morales.
- 30 de abril de 2027: declaración anual de personas físicas.
Revisiones para empresas y personas físicas con actividad empresarial
1. Concilia tus ingresos y tu facturación
Compara lo que has facturado contra lo que realmente has cobrado y depositado. El SAT cruza CFDI, estados de cuenta y declaraciones de forma automatizada, así que cualquier diferencia se vuelve una posible carta invitación.
- Factura las operaciones pendientes de 2026 antes de que termine el año.
- Revisa los CFDI con método de pago PPD y confirma que emitiste (o recibiste) el complemento de pago correspondiente.
- Cancela ahora los CFDI con errores. En muchos casos la cancelación requiere aceptación del receptor, que tiene 3 días hábiles para responder.
2. Depura tus gastos y deducciones
Una deducción sin sustento es un impuesto que tendrás que pagar más recargos. Verifica lo siguiente:
- Que cada gasto tenga CFDI 4.0 con tus datos correctos: RFC, régimen fiscal, código postal y uso del CFDI.
- Que los pagos superiores a $2,000 se hayan hecho por transferencia, cheque nominativo o tarjeta. Los pagos en efectivo por encima de ese monto no son deducibles.
- Que tus proveedores no aparezcan en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF (empresas que facturan operaciones simuladas). Consulta el listado en el portal del SAT.
- Que las facturas recibidas no estén canceladas, lo cual puedes validar en tu Buzón Tributario o con tu contador.
3. Prepara inventarios, activos y cuentas incobrables
Levanta tu inventario físico y compáralo con el contable. Da de baja los activos fijos que ya no uses, documenta las mermas y revisa qué cuentas por cobrar son realmente incobrables, porque para deducirlas necesitas cumplir requisitos específicos. Si planeas comprar maquinaria, equipo o vehículos, hacerlo antes del 31 de diciembre te permite iniciar su depreciación en 2026. Consulta si algún estímulo fiscal vigente aplica a tu caso.
4. Contabilidad electrónica y Buzón Tributario
Si estás obligado a llevar contabilidad electrónica, confirma que tus balanzas mensuales estén enviadas y sean congruentes con tus declaraciones. Además, entra a tu Buzón Tributario: tenerlo habilitado con medios de contacto vigentes es obligatorio, y muchas notificaciones del SAT llegan ahí. Si no las revisas, corren los plazos y pierdes oportunidades de defensa.
Personas físicas: deducciones personales que se pagan antes del 31 de diciembre
Si eres asalariado, tienes honorarios o actividad empresarial en régimen general, las deducciones personales se aplican en tu declaración anual. Pero solo cuentan si las pagas efectivamente dentro de 2026 y tienes el CFDI a tu nombre. Las más comunes son:
- Gastos médicos, dentales y hospitalarios, incluidos honorarios médicos y primas de seguros de gastos médicos.
- Intereses reales de crédito hipotecario, para créditos de hasta 2.5 millones de UDIs.
- Colegiaturas, con límites anuales por nivel: preescolar $14,200; primaria $12,900; secundaria $19,900; profesional técnico $17,100; bachillerato $24,500.
- Donativos a donatarias autorizadas, hasta 7% de los ingresos acumulables del año anterior.
- Aportaciones complementarias de retiro y primas de seguros de pensiones.
Recuerda que estos pagos deben hacerse con medios electrónicos (tarjeta, transferencia o cheque), salvo excepciones. Los pagos en efectivo no son deducibles.
Nómina y obligaciones patronales
Si tienes trabajadores, diciembre es el mes más exigente:
- Aguinaldo: mínimo 15 días de salario, pagado a más tardar el 20 de diciembre. Para el trabajador está exento hasta 30 UMA, es decir, $3,519.30 en 2026.
- Ajuste anual de ISR: debes calcular el impuesto anual de cada trabajador que estuvo contigo todo el año y aplicar el ajuste en diciembre.
- CFDI de nómina: verifica que todos los timbrados del año existan y que los datos de cada trabajador (RFC, CURP, régimen, salario diario) sean correctos.
- Salarios mínimos: confirma que nadie gane menos de $315.04 diarios, o $440.87 en la zona libre de la frontera norte.
- IMSS: prepárate para determinar tu prima de riesgo de trabajo a más tardar el último día de febrero.
Vigencia de tus herramientas fiscales
Antes de que termine el año, revisa estos puntos que muchos contribuyentes descubren cuando ya es tarde:
- La vigencia de tu e.firma y de tus certificados de sello digital (CSD). Duran 4 años, y sin CSD vigente no puedes facturar.
- Tu Constancia de Situación Fiscal: que refleje tus obligaciones y actividades reales.
- Tu Opinión de Cumplimiento (32-D): si contratas con gobierno o grandes clientes, debe estar en positivo.
- Tu domicilio fiscal y régimen registrados ante el SAT.
Multas y consecuencias de no cumplir
Estos son los costos típicos de llegar tarde o mal al cierre:
- Omisión de contribuciones (art. 76 CFF): multa de 55% a 75% del impuesto omitido, además de actualización y recargos.
- Recargos por mora: conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, la tasa vigente es de 1.47% mensual, y se acumula cada mes de retraso.
- No expedir CFDI o hacerlo con errores: multas que rondan entre $17,000 y $97,000 por infracción, y en casos reiterados puede haber clausura preventiva del establecimiento de 3 a 15 días.
- Declaraciones omitidas: el SAT puede imponer una multa por cada obligación no presentada, y repetirla si no la cumples tras el requerimiento.
- Facturas de operaciones simuladas: además de perder la deducción, puede haber consecuencias penales. La emisión y venta de comprobantes falsos amerita prisión preventiva oficiosa.
Checklist final antes del 31 de diciembre
- Concilia ingresos facturados contra depósitos bancarios.
- Emite las facturas pendientes y cancela las que tengan errores.
- Valida tus CFDI recibidos y descarta proveedores en lista 69-B.
- Paga tus deducciones personales con medios electrónicos y guarda los CFDI.
- Paga el aguinaldo y calcula el ajuste anual de nómina.
- Revisa que tus pagos provisionales de enero a noviembre estén presentados y pagados.
- Verifica que no rebases el límite de ingresos de tu régimen.
- Confirma la vigencia de e.firma y CSD.
- Entra a tu Buzón Tributario y atiende cualquier notificación pendiente.
- Estate atento al Paquete Económico 2027 y a la Resolución Miscelánea Fiscal 2027, que suelen publicarse hacia finales de año y pueden traer cambios para el próximo ejercicio.
Cierra el año con tranquilidad, no con prisas
Un buen cierre fiscal no consiste solo en cumplir: también te permite planear tus impuestos, aprovechar deducciones legítimas y evitar sorpresas en la declaración anual. Cada negocio y cada persona tiene una situación distinta, y lo que aplica para uno puede no convenirle a otro.
Si quieres revisar tu caso, detectar riesgos a tiempo o simplemente asegurarte de llegar a enero con todo en orden, consulta al C.P. Israel Bross, contador en La Paz, BCS. Agenda tu revisión de cierre fiscal 2026 hoy, mientras todavía hay margen para actuar.
Nota para ti: antes de publicar, confirma en el Anexo 5 de la RMF 2026 el rango exacto de multas por CFDI y la tasa de recargos de la LIF 2026. Los redacté como aproximaciones porque mi información llega hasta enero de 2026.¿Tienes dudas sobre este tema?
Escríbeme y lo revisamos con tu caso concreto. La consulta inicial no tiene costo.
Escribir por WhatsApp