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Pago Provisional de Julio: Vence Hoy 17 de Agosto - No Pagues Recargos

C.P. Israel Bross·17 de agosto de 2026

Pago Provisional de Julio 2025: La Fecha Límite es Hoy 17 de Agosto

Si eres persona física con actividad empresarial, profesional independiente o persona moral, hoy 17 de agosto es un día clave en tu calendario fiscal. Se trata de la fecha límite para presentar y pagar tu declaración provisional correspondiente al mes de julio de 2025, tanto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que los pagos provisionales deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que se declara, salvo que ese día sea inhábil, en cuyo caso se recorre al siguiente día laboral. Como el 17 de agosto de 2025 cae en domingo, muchos contribuyentes tienen la fecha límite recorrida al lunes 18 de agosto; sin embargo, es fundamental que verifiques tu situación específica en el buzón tributario, ya que el SAT puede aplicar criterios distintos según el tipo de contribuyente.

Dato importante: Desde 2022, el SAT eliminó el esquema de "un día de gracia" según el sexto dígito del RFC para la mayoría de los regímenes. Actualmente, la fecha general de vencimiento es el día 17 de cada mes para todos los contribuyentes obligados a pagos provisionales, con excepción de quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que también deben cumplir en esta misma fecha.

¿Quiénes están obligados a presentar este pago provisional?

Están obligados a cumplir con esta declaración:

Quedan exentos de esta obligación mensual quienes tributan bajo el Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas cuando la retención es definitiva, así como los asalariados sin ingresos adicionales.

¿Qué Pasa si No Pagas a Tiempo? Recargos y Multas del SAT

El incumplimiento en la presentación o pago de las declaraciones provisionales genera consecuencias económicas que se acumulan rápidamente. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece sanciones claras tanto para la omisión de pago como para la falta de presentación de la declaración, aunque el resultado sea en cero.

Recargos por Pago Tardío

De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación 2025, la tasa de recargos por mora es de 1.47% mensual sobre el monto del impuesto omitido, aplicable sobre saldos insolutos. Este porcentaje se calcula por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta el momento en que efectivamente se realice.

Esto significa que si tienes un impuesto a cargo de $15,000 pesos y te retrasas tres meses en el pago, únicamente por concepto de recargos podrías generar un cargo adicional aproximado de $661 pesos, sin contar la actualización por inflación que también aplica el SAT conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Advertencia: Además de los recargos, el SAT aplica una actualización monetaria sobre las contribuciones omitidas, calculada con base en la variación del INPC entre el mes en que debió pagarse el impuesto y el mes en que se paga efectivamente. Esto puede incrementar considerablemente el monto final a pagar, especialmente en periodos de alta inflación como los que ha registrado México en los últimos ejercicios fiscales.

Multas por No Presentar la Declaración

Independientemente de los recargos, el artículo 82 del CFF establece multas específicas por no presentar declaraciones dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o por presentarlas de manera incompleta:

Es importante mencionar que estas multas aplican incluso cuando la declaración resulte en cero, es decir, aunque no tengas impuesto a cargo en el periodo, la omisión de presentar la declaración también es sancionable.

Cómo Calcular Correctamente tu Pago Provisional

Para evitar errores que generen discrepancias con el SAT o requerimientos posteriores, es fundamental seguir un procedimiento adecuado:

Para ISR (Personas Físicas con Actividad Empresarial)

  1. Determina tus ingresos acumulados desde enero hasta julio de 2025.
  2. Resta las deducciones autorizadas acumuladas del mismo periodo.
  3. Aplica la tarifa correspondiente del artículo 96 de la Ley del ISR.
  4. Resta los pagos provisionales efectuados en meses anteriores.
  5. El resultado es tu pago provisional del mes de julio.

Para IVA

  1. Suma el IVA trasladado (cobrado) durante julio.
  2. Resta el IVA acreditable (pagado en gastos deducibles) del mismo mes.
  3. La diferencia es el IVA a cargo o el saldo a favor del periodo.
Recomendación práctica: Utiliza el aplicativo "Mi Contabilidad" del SAT si facturas a través del portal, o verifica que tu sistema de contabilidad electrónica esté correctamente configurado para prellenar la información de tus CFDI emitidos y recibidos durante julio. Esto reduce considerablemente el riesgo de errores aritméticos que puedan derivar en observaciones posteriores por parte de la autoridad.

¿Qué Hacer si No Puedes Pagar el Monto Completo?

Si determinaste tu pago provisional y no cuentas con liquidez suficiente para cubrirlo en su totalidad, el SAT ofrece la posibilidad de solicitar el pago en parcialidades mediante el esquema establecido en el artículo 66 del CFF. Este mecanismo permite diferir el pago hasta en 36 meses, aunque genera una tasa de recargos por prórroga, actualmente ubicada en 0.98% mensual sobre saldos insolutos, la cual resulta más favorable que la tasa general de mora.

Es fundamental presentar primero tu declaración dentro del plazo, aunque sea con el impuesto determinado sin pagar, y posteriormente tramitar el convenio de parcialidades a través del Portal del SAT, ya que la falta de presentación siempre generará la multa correspondiente independientemente de tu capacidad de pago.

Opciones Adicionales

Recomendaciones Finales para Evitar Contratiempos

El cumplimiento oportuno de tus obligaciones fiscales no solo evita recargos y multas, sino que mantiene tu opinión del cumplimiento positiva ante el SAT, requisito indispensable para participar en licitaciones públicas, obtener financiamientos bancarios o mantener contratos con clientes que exigen esta constancia como parte de sus políticas de proveedores.

Te recomendamos:

Cumplir en tiempo con tus pagos provisionales es una de las mejores prácticas para mantener sana tu situación fiscal y evitar sorpresas desagradables al cierre del ejercicio anual. Si tienes dudas sobre el cálculo de tu pago provisional de julio, si ya se te pasó la fecha límite o necesitas apoyo para tramitar un convenio de pago en parcialidades, te invito a contactar al C.P. Israel Bross, contador público en La Paz, Baja California Sur, quien con gusto revisará tu caso particular y te ayudará a mantener tus obligaciones fiscales al día, evitando recargos, multas y contratiempos innecesarios con el SAT.

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